“...Es necesario precisar que el principio de razón suficiente consiste en establecer que las cosas existen y son conocidas por una causa capaz de justificar su existencia, por lo que, al ser cotejado con lo resuelto por la Sala, se establece que ese tribunal sí se pronunció sobre el mismo, porque relacionó que la absolución del procesado José María Chay Quiej (causa), se debió a que el tribunal de sentencia no encontró indicios en su contra en la prueba valorada (justificación de su existencia); dando una respuesta meramente formal al requerimiento de los apelantes. Desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento es incompleto para considerarse como debidamente resuelto, porque para la justificación de la existencia de la causa -que es la prueba valorada-, debió individualizar los medios de prueba a los que hace referencia, incluyendo a los que se les dio valor probatorio y los desestimados por parte del tribunal de sentencia, sin violentar el principio de intangibilidad de la prueba, además, debió explicar si el proceso lógico que siguió el tribunal para desvirtuar la relación de causalidad y la exclusión de responsabilidad del sindicado José María Chay Quiej carece de vicios.
Por lo indicado, debe declararse procedente el recurso de casación, para el efecto de que la Sala fundamente conforme a derecho, el por qué no se inobservó el principio de razón suficiente, como elemento de las reglas de la sana crítica razonada, de donde debe desprenderse la explicación de los puntos denunciados como omisos, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal...”